El próximo 30 de Abril expira el plazo para informar sobre los bienes en el extranjero.
Hay obligación de informar en caso de ostentar la propiedad, que estén a nuestra disposición o sean de su titularidad de los siguientes bienes que estén fuera del territorio nacional:
- Cuentas abiertas en entidades financieras (titulares o beneficiarios)
- Seguros de vida o invalidadez (tomadores)
- Rentas vitalicias o temporales obtenidas como consecuencia de la entrega de dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades extranjeras.
- Inmuebles y/o derechos sobre los mismos.
- Títulos, activos, valores o derechos sobre el capital social, fondos propios o patrimonio de cualquier tipo de entidad, o de la cesión a terceros de capitales propios.
Deberán informar todos aquellos obligados tributarios (titulares reales)que posean bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 Euros.
Las sanciones por no informar son elevadas, y no cabe la prescripción de la obligación de informar, en lo que respecta al origen de los bienes y la aplicación de la norma.
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