miércoles, 3 de julio de 2013

Comienza la campaña del Impuesto de Sociedades

Desde el 1 de julio está en marcha la Campaña del Impuesto sobre Sociedades, que se devenga el último día del periodo impositivo (que coincide con el ejercicio económico de la entidad) y cuya declaración debe efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, por lo que, para los sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2012 existirá un único modelo de declaración, el modelo 200
Para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración, el modelo 220.

Desde la campaña de 2011 ya no existe el formato del modelo 200 pre impreso en papel.


La presentación por Internet es obligatoria para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL, así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas).

jueves, 13 de junio de 2013

Cambios en la ley de alquileres

En el BOE del pasado miércoles 5 de Junio, se publicó la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquileres.
Las principales novedades que introduce respecto de la normativa hasta ahora vigente:

Plazo del arrendamiento de viviendas. Sigue siendo de libre pacto, pero ahora la norma establece un plazo mínimo de tres años en lugar de los cinco que marcaba la normativa anterior.
Dicha prórroga en beneficio del arrendatario es anual, pero el inquilino puede renunciar al contrato y dejar el piso, en el momento del inicio de la segunda y tercera anualidad, con un preaviso de treinta días.
Cuando hayan transcurrido tres años desde la firma, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato con preaviso de treinta días.
En estos casos no habrá penalización alguna.
Prórroga. Pasados los tres años del contrato este se prorroga durante un año más, y sólo por una vez.
Transcurridos esos plazos, el inquilino no está obligado a marcharse, pero su contrato es mensual, ya que paga la renta mensualmente.
Fianza. A partir de los 3 años, el propietario puede exigir al arrendatario que le incremente la fianza para que siga suponiendo una mensualidad.

Necesidad. El propietario puede recuperar la vivienda antes de esos tres años.
Pasado el primer año, el propietario puede comunicar que necesita la vivienda para él o para sus hijos o padres. Incluso para su cónyuge separado. Notificada esa necesidad, el inquilino debe dejar el piso en el plazo de dos meses desde que se le remite el requerimiento por parte del propietario.
La ocupación por parte del arrendador o pariente, debe ser efectuada en el plazo de tres meses, ya que de lo contrario el inquilino puede optar entre volver al piso o a ser indemnizado por las molestias y gastos que se le ocasionaron.
Renuncia del arrendatario. Se podrá establecer en el contrato que el inquilino deberá indemnizar al propietario en una mensualidad por cada período anual que le quede para cumplir las tres anualidades; la fracción de la anualidad supondrá fraccionar la indemnización al propietario.
Esto siempre que lo haga a partir de los 6 meses desde que entró en el piso. Si lo hace antes debe pagar las rentas que le faltan por cumplir hasta los 6 meses.
Venta de piso arrendado. Si se vende un piso arrendado, el nuevo comprador sólo está obligado a respetar el contrato si el arriendo está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Si no lo está, el inquilino puede exigir que se le permita estar en la vivienda tres meses desde que se le notifica, por parte del nuevo propietario, que debe dejar el piso.
Divorcio o separación. El cónyuge separado o divorciado podrá continuar con los derechos del arrendatario si tiene una sentencia que le atribuye el uso de la vivienda arrendada. Deberá notificarlo a la propiedad pero ésta deberá respetar el contrato inicial.
Muerte del arrendatario. Si el arrendamiento es inferior a tres años, el heredero del inquilino puede subrogarse en la posición del arrendatario fallecido. Pero si se pacta un arrendamiento superior a los 3 años puede pactarse que el heredero no se subroga y que, por tanto, el arrendamiento se extingue por fallecimiento del arrendatario, transcurridos los 3 años del arriendo.

Carencia. Al igual que en la Ley anterior, puede pactarse una carencia en el alquiler de viviendas a cambio de que se hagan obras de reforma o de rehabilitación en el piso. También en locales.
La novedad es que ahora puede pactase expresamente y se considera una forma de pago de la renta: con la realización de obras de reforma y de rehabilitación.
Ahora bien, con este pago, si el inquilino no ejecuta las obras, entonces el propietario puede instar demanda por falta de pago de la renta.
Al finalizar el arriendo el arrendatario no puede exigir compensación al propietario por esas obras.
Actualización de la renta. Se permite cualquier pacto en este sentido, pudiendo pactar que cada año se incrementa en un porcentaje o en una cantidad.
Si no se pacta nada, entonces se aplica supletoriamente el IPC.
Obras en la finca. A partir de los 3 años de arriendo, y si el inquilino continua en la vivienda, el propietario podrá repercutir el interés legal + 3 puntos del capital que ha invertido en los casos en que las Comunidades de Propietarios acuerdan obras de rehabilitación de fachadas, mejora de ascensores, cubiertas, etc.

Obras del arrendatario. El arrendatario no podrá practicar obras en la finca, pero si lo hace, el propietario puede exigir que al finalizar el arriendo las reponga al estado anterior, incluso si las ha efectuado con motivo de problemas de movilidad del arrendatario.

Desahucios. El lanzamiento podrá ser más rápido ya que si el arrendatario no paga en los diez días que se le concede, se fijará el lanzamiento de forma urgente.

Registro de morosos. Se crea un Registro por el cual se inscribirán las Sentencias firmes en los juicios de desahucio por falta de pago (con una vigencia de 6 años)
Constará el nombre del arrendatario y su deuda.
Dicha sentencia la remitirá el propio Juzgado y no el propietario. A este Registro tendrán acceso los propietarios que deseen alquilar.

Ayudas públicas. Se prevé en la Ley que el Gobierno creará un Plan de ayudas públicas tanto para fomentar el acceso al alquiler como para efectuar obras por parte de propietarios.

La Ley entra en vigor el 6 de junio, pero sólo se aplicará a los contratos que se celebren a partir de esta fecha.
También se aplicará a los juicios de desahucio que se insten a partir de ahora.


miércoles, 12 de junio de 2013

El IPC de mayo sube tres décimas, situandose en el 1,7% anual

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo de el mes de mayo es del 1,7%, tres décimas por encima de la registrada en Abril.
La variación mensual del índice general fue del 0,2%.
Por su parte, la tasa anual de la inflación subyacente aumenta una décima, hasta el 2,0%,y el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 1,8%, con lo que aumenta tres décimas respecto al mes de abril.

Los grupos con mayor influencia en esta variación:
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que aumenta su tasa anual ocho décimas y la sitúa en el 3,4%. En este comportamiento destaca la subida de los precios de las frutas frescas y las legumbres y hortalizas frescas, frente a las bajadas experimentadas en 2012.
  • Ocio y cultura, cuya variación anual aumenta más de un punto, hasta el 1,6%. En este comportamiento destaca el viaje organizado, cuyos precios disminuyen con menor intensidad que en mayo del pasado año.
  • Transporte, que presenta una tasa del –0,1%, seis décimas superior a la del mes de abril debido, principalmente, a que la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes ha sido menor que en mayo de 2012.
  • Vivienda, cuya variación disminuye cuatro décimas, hasta el 0,1%. Este descenso se debe a que los precios del gas han aumentado menos que el año pasado, y a que los precios del gasóleo para calefacción han bajado más este año.
Fuente: INE

miércoles, 29 de mayo de 2013

Los errores en el borrador de la renta pueden salir caros al contribuyente

Alrededor de un 30% de los borradores contienen errores que perjudican al contribuyente.

Los errores mas frecuentes son los siguientes:
- No inclusión de las deducciones autonómicas.
- No inclusión de la deducción por compra de vivienda.
- Imputación temporal incorrecta de los pagos realizados por el FOGASA.
- Incremento patrimonial incorrectamente asignado por una operación de dación en pago
- Existencia de dos hipotecas distintas en dos bancos distintos si tenemos la hipoteca en una entidad bancaria que se ha fusionado.
- No inclusión del total de la deducción a que tienen derecho las empleadas del hogar.

Así pues, lo recomendable será revisar detenidamente el borrador facilitado por la AEAT, incluso en aquellos casos "que salga a devolver"

miércoles, 15 de mayo de 2013

El IPC de abril se sitúa en el 1,4%


La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes de abril es del 1,4%, la más baja desde la registrada en marzo de 2010, y la variación mensual del índice general es del 0,4%
El IPC Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 1,5%, inferior en más de un punto respecto al mes de marzo, mientras que la tasa anual de la inflación subyacente desciende cuatro décimas, hasta el 1,9% y se sitúa por debajo de la tasa general por primera vez desde octubre de 2009.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Desde el 6 de mayo pueden presentarse declaraciones del IRPF en papel

Desde el pasado lunes 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, que deben presentarse a través de Internet, así aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF tienen que presentar ambas declaraciones a través de Internet.
El último día para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2012 será el 1 de julio, aunque si la declaración resulta a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el fin del plazo se adelanta al 26 de junio.

jueves, 18 de abril de 2013

El IPC baja en Marzo

  • La tasa de variación anual del IPC en el mes de febrero es del 2,4%, cuatro décimas inferior a la registrada el mes anterior.
  • La tasa anual de la inflación subyacente se mantiene en el 2,3%
  • La variación mensual del índice general es del 0,4%.
  • El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,6%, con lo que disminuye tres décimas respecto al mes de febrero.

lunes, 15 de abril de 2013

Bienes en el extranjero: Se termina el plazo

El próximo 30 de Abril expira el plazo para informar sobre los bienes en el extranjero.

Hay obligación de informar en caso de ostentar la propiedad, que estén a nuestra disposición o sean de su titularidad de los siguientes bienes que estén fuera del territorio nacional:
- Cuentas abiertas en entidades financieras (titulares o beneficiarios)
- Seguros de vida o invalidadez (tomadores)
- Rentas vitalicias o temporales obtenidas como consecuencia de la entrega de dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades extranjeras.
- Inmuebles y/o derechos sobre los mismos.
- Títulos, activos, valores o derechos sobre el capital social, fondos propios o patrimonio de cualquier tipo de entidad, o de la cesión a terceros de capitales propios.

Deberán informar todos aquellos obligados tributarios (titulares reales)que posean bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 Euros.

Las sanciones por no informar son elevadas, y no cabe la prescripción de la obligación de informar, en lo que respecta al origen de los bienes y la aplicación de la norma.

miércoles, 10 de abril de 2013

Plazos campaña IRPF 2012

BORRADOR: Del 2 de abril al 1 de julio se pordrá solicitar y confirmar el borrador de la declaración.
DECLARACIONES PRESENTADAS POR INTERNET: Del 24 de abril al 1 de julio.
DECLARACIONES PRESENTADAS EN PAPEL: Del 6 de mayo al 1 de julio.

- Si resulta a Ingresar:
    Si se domicilia el pago, hasta el 26 de junio.
    Si NO se domicilia el pago, hasta el 1 de julio

(A modo de recordatorio)

OBLIGADOS A DECLARAR
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

jueves, 14 de marzo de 2013

El IPC sube dos décimas en Febrero

  • La tasa de variación anual del IPC en el mes de febrero es del 2,8%, una décima superior a la registrada el mes anterior.
  • La tasa anual de la inflación subyacente aumenta una décima y se sitúa en el 2,3%
  • La variación mensual del índice general es del 0,2%.
  • El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,9%, con lo que aumenta una décima respecto al mes de enero.

jueves, 28 de febrero de 2013

Bienvenida

Comenzamos hoy la edición de este nuevo canal de comunicación, que esperamos sea de vuestro interés y sirva también como foro de opinión, donde podamos debatir sobre la actualidad económica, fiscal y laboral .