DECLARACIONES PRESENTADAS POR INTERNET: Del 24 de abril al 1 de julio.
DECLARACIONES PRESENTADAS EN PAPEL: Del 6 de mayo al 1 de julio.
- Si resulta a Ingresar:
Si se domicilia el pago, hasta el 26 de junio.
Si NO se domicilia el pago, hasta el 1 de julio
(A modo de recordatorio)
OBLIGADOS A DECLARAR
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros
los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a
presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador
(si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del
segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros
la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes
que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los
restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a
declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo
inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones
en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a
mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
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