viernes, 3 de febrero de 2017

Tratamiento fiscal de la devolución de la cláusula suelo

El pasado día 21 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Dicha norma tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por intereses.

1.    Medidas previstas para agilizar estas devoluciones sin necesidad de acudir a los tribunales:
a.     Obligar a las entidades de crédito a implantar un sistema de reclamación previa gratuito para el consumidor.
b.     Disponer de un departamento especializado para atender reclamaciones y darlo a conocer.
c.     Efectuar el cálculo de la devolución que corresponde.
d.     Obligación de informar a la AEAT de los importes.

2.    Reducción de aranceles notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Por lo que se refiere a la vertiente tributaria de estas devoluciones, establece su tributación en IRPF de las devoluciones originadas por la cláusula suelo, ya sean producto de acuerdos regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.

  • No se integra en el IRPF ni la devolución obtenida ni los intereses indemnizatorios que se satisfagan al contribuyente.
  • Si los intereses constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero solo los correspondientes a ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora.
Si la forma de resarcir al cliente por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha minoración del préstamo.
  • Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. .
En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.

Modificaciones en el PGC

El pasado día 17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/2016 que modifica el PGC, el PGC de pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y la Adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.
Los cambios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:
1. Simplificación de las obligaciones de las PYMES
 Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado.
El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio.
Se reduce la información a incluir en la memoria.
   2. Cuentas anuales de un grupo de sociedades.
Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades, la cuantificación de los importes para presentar balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se realizará sumando las cifras del activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores del conjunto de entidades que conforman el grupo.
Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
3. Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. Especial referencia al fondo de comercio.
Los intangibles respecto de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años. En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.
También en relación con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder por norma transitoria: el valor en libros de estos elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.

Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición, minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.