El pasado día 21 se ha publicado
el Real
Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Dicha norma tiene por objeto el
establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades
indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por
intereses.
1.
Medidas previstas para agilizar estas
devoluciones sin necesidad de acudir a los tribunales:
a. Obligar a
las entidades de crédito a implantar un sistema de reclamación previa gratuito
para el consumidor.
b. Disponer de
un departamento especializado para atender reclamaciones y darlo a conocer.
c. Efectuar el
cálculo de la devolución que corresponde.
d. Obligación
de informar a la AEAT de los importes.
2.
Reducción de aranceles notariales y registrales
correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una
inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
Por lo que se refiere a la vertiente
tributaria de estas devoluciones, establece su tributación en IRPF de las
devoluciones originadas por la cláusula suelo, ya sean producto de acuerdos
regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.
- No se integra en el IRPF ni la devolución
obtenida ni los intereses indemnizatorios que
se satisfagan al contribuyente.
- Si los intereses constituyeron base de la
deducción por adquisición de vivienda,
dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y
autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero
solo los correspondientes a ejercicios no prescritos y sin añadir
intereses de demora.
Si la forma de resarcir al cliente por la entidad de crédito
consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades
deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha
minoración del préstamo.
- Si los intereses indebidamente cobrados se
dedujeron en la base de las declaraciones
por IRPF de ejercicios anteriores, la devolución de los mismos obliga a
la presentación de declaraciones complementarias de los
ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de
demora. .