viernes, 3 de febrero de 2017

Tratamiento fiscal de la devolución de la cláusula suelo

El pasado día 21 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Dicha norma tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por intereses.

1.    Medidas previstas para agilizar estas devoluciones sin necesidad de acudir a los tribunales:
a.     Obligar a las entidades de crédito a implantar un sistema de reclamación previa gratuito para el consumidor.
b.     Disponer de un departamento especializado para atender reclamaciones y darlo a conocer.
c.     Efectuar el cálculo de la devolución que corresponde.
d.     Obligación de informar a la AEAT de los importes.

2.    Reducción de aranceles notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Por lo que se refiere a la vertiente tributaria de estas devoluciones, establece su tributación en IRPF de las devoluciones originadas por la cláusula suelo, ya sean producto de acuerdos regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.

  • No se integra en el IRPF ni la devolución obtenida ni los intereses indemnizatorios que se satisfagan al contribuyente.
  • Si los intereses constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero solo los correspondientes a ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora.
Si la forma de resarcir al cliente por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha minoración del préstamo.
  • Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. .
En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.

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