viernes, 3 de febrero de 2017

Modificaciones en el PGC

El pasado día 17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/2016 que modifica el PGC, el PGC de pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y la Adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.
Los cambios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:
1. Simplificación de las obligaciones de las PYMES
 Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado.
El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio.
Se reduce la información a incluir en la memoria.
   2. Cuentas anuales de un grupo de sociedades.
Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades, la cuantificación de los importes para presentar balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se realizará sumando las cifras del activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores del conjunto de entidades que conforman el grupo.
Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
3. Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. Especial referencia al fondo de comercio.
Los intangibles respecto de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años. En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.
También en relación con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder por norma transitoria: el valor en libros de estos elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.

Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición, minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.

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