El pasado día
17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/2016 que modifica el PGC, el PGC
de pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y la
Adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.
Los cambios
más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados
a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:
1. Simplificación de las
obligaciones de las PYMES
Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades
que puedan formular balance abreviado.
El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser
obligatorio.
Se reduce la información a incluir en
la memoria.
2. Cuentas anuales de
un grupo de sociedades.
Si la empresa
forma parte de un grupo de sociedades, la cuantificación de los importes para
presentar balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se realizará
sumando las cifras del activo, importe neto de la cifra de negocios y número
medio de trabajadores del conjunto de entidades que conforman el grupo.
Esta regla no
será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en
las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
3. Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
Especial referencia al fondo de comercio.
Los intangibles respecto de los cuales no pueda estimarse con
fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años. En concreto,
en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba
en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la
empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.
También en relación con el fondo de comercio y demás intangibles
se regula la forma de proceder por norma transitoria: el valor en libros de estos
elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro
siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se
reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de
comercio.
Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas
según la vida útil desde la adquisición, minorándose, en su caso, el cargo por
amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa.
La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios,
suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar
10 años de vida útil.
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