lunes, 4 de mayo de 2020

Ayudas alquiler vivienda habitual Covid-19









Ayudas para hacer frente al alquiler de vivienda habitual  COVID-19

En qué consisten las ayudas:
  •         Préstamos concedidos por las entidades de crédito
  •         Aval del Estado por el 100%
  •         Sin intereses ni gastos para el solicitante.

Destinatarios: Arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica

Requisitos:
  •  Arrendatario o algún miembro de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos (Desempleo, ERTE, reducción de jornada, cese de actividad si es autónomo)
  • Conjunto de ingresos de la unidad familiar del último mes inferior a 5 veces el IPREM (2.689,20€)
  • Que el importe de la renta y los gastos básicos (luz, agua, teléfono, comunidad) sea superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  • No será incompatible con tener deuda pendiente con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Documentación:
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.  (DESEMPLEO)
  • Certificado expedido por la AEAT u órgano competente en la Comunidad Autónoma (CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS)
  • Justificación de las personas que habitan la vivienda habitual 
    •    Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
    •    Certificado de empadronamiento
  • Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales para el derecho a la ayuda.
  • Solicitud del préstamo.
¿En qué consiste la ayuda?:
  • Hasta el 100% del importe de 6 mensualidades (máximo 5.400€)
  • Amortización hasta 6 años con posibilidad de carencia de 6 meses.
  • Posibilidad e prorrogar 4 años más la duración del préstamo (10 años).
  • Cancelación anticipada total o parcial sin gastos ni comisiones.
  • Deben de solicitarse antes del 30 de septiembre de 2020
  • Máximo 1,5% TAE (subvencionado 100%)
  • No será necesario contratar ningún servicio adicional con la entidad bancaria (seguros, tarjeta, etc). 

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