Ayudas
para hacer frente al alquiler de vivienda habitual COVID-19
En qué consisten las ayudas:
- Préstamos concedidos por las entidades de crédito
- Aval del Estado por el 100%
- Sin intereses ni gastos para el solicitante.
Destinatarios:
Arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica
Requisitos:
- Arrendatario o algún miembro de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos (Desempleo, ERTE, reducción de jornada, cese de actividad si es autónomo)
- Conjunto de ingresos de la unidad familiar del último mes inferior a 5 veces el IPREM (2.689,20€)
- Que el importe de la renta y los gastos básicos (luz, agua, teléfono, comunidad) sea superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- No será incompatible con tener deuda pendiente con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Documentación:
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. (DESEMPLEO)
- Certificado expedido por la AEAT u órgano competente en la Comunidad Autónoma (CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS)
- Justificación de las personas que habitan la vivienda habitual
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento
- Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales para el derecho a la ayuda.
- Solicitud del préstamo.
¿En qué consiste la ayuda?:
- Hasta el 100% del importe de 6 mensualidades (máximo 5.400€)
- Amortización hasta 6 años con posibilidad de carencia de 6 meses.
- Posibilidad e prorrogar 4 años más la duración del préstamo (10 años).
- Cancelación anticipada total o parcial sin gastos ni comisiones.
- Deben de solicitarse antes del 30 de septiembre de 2020
- Máximo 1,5% TAE (subvencionado 100%)
- No será necesario contratar ningún servicio
adicional con la entidad bancaria (seguros, tarjeta, etc).
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